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12 Septiembre 2022

Accesibilidad. Acuerdo Bajada ascensor a cota cero.   

Una vecina del bloque E de esta comunidad, que tiene una hija con minusvalía, ha solicitado a la comunidad de propietarios Golf I que el ascensor tenga puerta en la planta baja. Ahora va del 1º al garaje sin acceso en la planta baja. La comunidad consta de 6 bloques, del A al F.

¿Me pueden confirmar si según los estatutos deben pagar todos o sólo el bloque E?

Y también si hay algún mínimo en cuanto a la minusvalía para que sea válida la solicitud.

 

 

Respuesta:

                Para contestar a la pregunta, deberías aclararme la tipología de la edificación, pues no entiendo que en la planta baja, que suele ser la zona de acceso al edificio, no exista ascensor. Igualmente preciso conocer donde vive la vecina del Bloque E que solicita la apertura de la puerta y si ese acceso sería estructuralmente posible.                           

                Cordialmente, Sebastián Romaguera

 

 

Re-pregunta:

Os remito video del bloque F, donde ya se instaló un ascensor cuota O doble apertura y video del Bloque E donde piden la accesibilidad. La vecina es del bloque E 1er piso.

 

Respuesta:

                Tras el visionado del video me has clarificado la situación física del inmueble donde para acceder al ascensor se debe proceder a bajar unas escaleras. Sin ello no entendía la pregunta.

 

                Obvio es que el artículo 10 1.b) de la LPH determina la necesidad de realizar las obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y por tanto cualquier propietario  que viva con alguna persona incapacitada puede solicitar, como en este caso, que el ascensor existente, tenga puerta en planta baja, como en el otro bloque ya instalado y no tengan que bajar o subir por unas escaleras para emplearlo.

 

                Los Estatutos comunitarios, distingue entre elementos comunes de todo el complejo con los elementos comunes de un mismo cuerpo o bloque. En este caso, señala el artículo 4 de los mentados Estatutos que se consideran comunes de un mismo cuerpo o bloque: zaguanes, hall, antena colectiva, ascensor y su maquinaria y la caja de escalera. En definitiva los ascensores existentes en el completo son cada uno de ellos elemento común de cada uno de los bloques, motivo por el cual entiendo que corresponde a cada bloque y a sus propietarios  las obras necesarias en materia de accesibilidad.

 

                Cordialmente, Sebastián Romaguera

Video 1  descargar
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