CONSULTA
¿En una comunidad de propietarios, una persona con movilidad reducida puede solicitar la adquisición de una silla oruga como alternativa a la instalación de un salvaescaleras, si esta opción resulta más económica y adecuada para sus necesidades?
RESPUESTA
Mientras cumpla con los requisitos de garantizar la accesibilidad universal que exige el artículo 10.1.b LPH y tanto la solicitante como la comunidad la acepten como alternativa al salvaescaleras, la instalación de una silla oruga no tiene por qué presentar ningún inconveniente. Tienes que asegurarte que técnicamente cumple con toda la normativa de seguridad y esté homologada.
Juan Romaguera
Abogado
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