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Servicios

24 Mayo 2023

Accesibilidad. Mecanizar puerta entrada comunidad   

CONSULTA

La presente es para realizar una consulta sobre accesibilidad.

En una comunidad de propietarios, una propietaria con movilidad reducida que va en silla de ruedas, solicitó a la comunidad de propietarios que instalaran una puerta de cristal porque la puerta de entrada pesaba mucho y tenía problemas para abrirla. La comunidad atendió a la petición e instalaron al lado, una puerta de cristal más ligera para facilidad de la propietaria.

La cuestión es que ahora la propietaria tiene una silla de ruedas eléctrica y solicita a la comunidad que realice las labores oportunas para que dicha puerta se abra con un mando a distancia, es decir, mecanizarla.

Rogaría que nos indicaran si la comunidad de propietarios está obligada a mecanizar la puerta por petición de dicha propietaria.


RESPUESTA

La consulta tiene una vertiente técnica que yo no podré contestar: Qué concretas condiciones mínimas debe tener una puerta de acceso al edificio para considerarse accesible.

Del punto de vista jurídico, los ajustes de accesibilidad se pueden llevar a cabo por la vía del Artículo 10.1.b) y del Artículo 17.2, ambos de la LPH.

Las obras de accesibilidad reseñadas en el Artículo 10.1.b no requieren acuerdo de junta. Son obligatorias para la comunidad con el límite de no poder repercutir a los comuneros gastos de instalación por encima de las 12 mensualidades de gastos comunes ordinarios.

Las obras de accesibilidad del Artículo 17.2 requieren acuerdo mayoritario. En este caso también son obligatorias para todos los copropietarios, sin límite de gasto.

De todas formas, sea cual sea la vía por la cual se lleve a cabo, la ley habla siempre de ajustes RAZONABLES de accesibilidad. Con ello se quiere indicar que se deben garantizar al discapacitado los derechos de acceso mínimos exigibles para asegurarles un uso adecuado a sus necesidades.

Observando el CTE puedo alcanzar a entender que las puertas de acceso al edificio deberán tener una anchura determinada (>80 cm), unos espacios determinados alrededor de las mismas que permitan una adecuada maniobrabilidad, que la fuerza para abrirlas no supere los 25 Nw o que los mecanismos para su apertura puedan manejarse con una sola mano. Más allá de la propia voluntad de la comunidad y salvo cuestiones técnicas que, obviamente se me escapan, no parece razonable la exigencia de que la puerta tenga un mecanismo de apertura automático mecanizado. Un mecanismo de este tipo, seguro que facilita la accesibilidad, pero entiendo que no está entre las exigencias razonables para garantizar la accesibilidad del edificio ni resulta obligatoria, todo ello sin perjuicio de que el o los afectados puedan asumir a su cargo el coste de dicha mejora.

De todas formas deberás consultar a un técnico en la materia que te indique qué condiciones mínimas debe tener una puerta de acceso a un edificio para cumplir con la normativa de accesibilidad.

Juan Romaguera

Abogado


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