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26 Septiembre 2017

Acceso azotea   

 

Adjunto remito escritura de división horizontal de una finca de dos plantas, formada por 5 viviendas: 2 en planta baja (A y B) y 3 en 1er piso (C, D y E).

 

Me consultan los propietarios varias dudas:

 

1.- Una de las dudas surge en lo puntos 1º y 3º del REGIMEN DE COMUNIDAD (pag 9 y 10), donde se establecen elementos de uso común a las viviendas D y E un patio interior y la azotea.

En dicha azotea había unos depósitos de agua por lo que se dice en la escritura que los propietarios de las plantas bajas tienen "acceso para revisar y reparar averías en los sistemas de distribución del servicio de agua a sus respectivas viviendas". ESTOS DEPÓSITOS YA NO EXISTEN, ¿Siguen teniendo acceso a la

azotea?

 

2.- Otra duda es en el punto 5º del REGIMEN DE COMUNIDAD (pag 10) donde se habla de los contadores de gas ubicados en ese mismo patio interior. Dice "los titulares de todas las viviendas podrán disponer de una llave de la puerta de acceso a dicho patio, al objeto de control y entretenimiento de los servicios de Gas....". Según esto ¿todos los propietarios tienen derecho a llave o sólo los que tengan contador de Gas?

 

Respuesta:

En relación a las preguntas formuladas, debo señalarte:

 

1.- Yo entiendo que la llamada servidumbre que existía a favor de los propietarios de acceder a la azotea para revisar y reparar averías se ha extinguido al eliminarse los depósitos de agua del sistema de distribución.

 

2.- Obvio esa POSIBILIDAD (no derecho) de disponer de una llave de la puerta de acceso al patio para cuidar de los contadores de gas por parte de los propietarios de las viviendas, únicamente la podrían solicitar los que tengan un contador de gas. Estas cláusulas estatutarias son ambiguas y desfasadas. Debemos aplicar la Ley conforme a la realidad social y hoy en día es absurdo acudir a controlar y cuidar un contador de gas.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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