Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

02 Enero 2019

Acceso cuenta bancaria Presidente   

Tenemos una comunidad en Pollença, en diciembre 2018 se hizo la junta ordinaria, en la que uno de los puntos era renovación y elección de cargos directivos. En dicho punto se nos renovó nuestro cargo de administrador y secretario y se eligió a un nuevo presidente.

 

Dicho presidente unilateralmente y sin que conste en acta me ha solicitado:

-Acceso a todas las cuentas de la comunidad, el seguro de la finca.

-Plenos poderes para consultar y operar en la cuenta bancaria de la comunidad.

-Me informa por email y telefónicamente que anule una derrama de 12.000.-€ por la que, según acuerdo en junta, se decidió pagar en 3 recibos trimestrales, los cuales el administrador girará bancariamente.

 

Nuestra duda es hasta que punto el presidente de una comunidad puede unilateralmente exigirnos todo esto.

Tenemos claro que le tenemos que dar acceso a las cuentas, facturas y demás documentación relativa a las gestiones ordinarias de la comunidad.

La duda que tenemos reside en lo de la cuenta bancaria; ¿Estamos obligados a tener que darle acceso a poder operar en las cuentas bancarias de la comunidad? Por el momento le hemos dado un acceso solo a modo de consulta.

Y la segunda y más importante, hasta que punto el presidente de la comunidad puede, unilateralmente, revocar un acuerdo de junta debidamente aprobada por junta? Y si lo puede hacer, como debemos pedirle que lo haga formalmente?

 

Respuesta:

Las decisiones en las Comunidades corresponde colegiadamente a la Junta de Propietarios y nunca al Presidente de la Comunidad a quien la LPH le ha otorgado únicamente la representación orgánica de la Comunidad en juicio y fuera de él y si la Presidencia llevara a cabo, señala la doctrina, actuaciones por su propia iniciativa, cabria incluso la exigencia directa de responsabilidad. No te olvides que corresponde a la Junta de copropietarios conocer y decidir los asuntos de interés

general, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común; debiendo el presidente actuar de conformidad con los acuerdos de la Junta, válidamente adoptados.

Como dice la STS de 20 de octubre de2004: "el Presidente de la Comunidad, si bien representa a la Comunidad, ello ha de tener por base la ejecución de acuerdos de la Junta sobre asuntos de interés general para aquélla. La representación de la Comunidad en juicio y fuera de él del Presidente no tiene un contenido "en blanco", de tal forma que esa representación sirva para legitimarle en cualquiera de sus actuaciones. Es la Junta de Propietarios la que acuerda lo conveniente a sus intereses y el Presidente ejecuta; su voluntad no suple, corrige o anula la de la Junta”.

 

En definitiva el presidente no puede extralimitarse y actuar al margen de la voluntad comunitaria y evidentemente no puede en forma alguna hacer, deshacer o decidir algo que no ha sido acordado expresamente en la Junta de Propietarios, pues se excedería el Presidente de las funciones que ostenta en virtud del artículo 13 de la L.P.H., en relación con su artículo 14 que atribuye facultades residuales a la Junta de Propietarios, y traspasando los límites del mandato conferido en los términos del artículo 1725 Código Civil, asume responsabilidad personal.

 

Por tanto, entiendo que sin acuerdo previo de la Junta no puede el Presidente operar en la cuenta de la Comunidad de Propietarios o anular una derrama acordada por la Junta de Propietarios. Es más, podrías caer en responsabilidad profesional si tú como administrador lo consientes. En todo caso que convoque Junta.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.