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Servicios

21 Julio 2016

Acceso llave elevador para minusválidos   

En una comunidad de propietarios hay un elevador para minusválidos al que todos los propietarios tienen acceso con una llave para su utilización,cuando solo hay tres que lo necesitan. Nos consta que el mencionado elevador se utiliza para otros usos diferentes a su cometido (subir la compra, bicicletas, etc...) con el consiguiente deterioro del aparato por mala utilización. Además de todo esto, la cerradura es objeto de constantes manipulaciones.

 

¿Es obligatorio que todos los propietarios tengan derecho de acceso a este servicio con la llave o es posible que solo los propietarios con algún tipo de impedimento puedan tener esta llave?

 

Respuesta:

Obvio es que si bien el elevador tiene la consideración de servicio común su uso, general y específicamente, debería ser solo para los minusválidos, que como sabes, también lo son las personas de más de 70 años. No es lógico que se emplee por todos los propietarios del edificio indiscriminadamente con constantes manipulaciones que supone el deterioro del aparato. Lo normal es que se especifique o limite su utilización en una Junta de Propietarios celebrada a tal efecto.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

 

 


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