Hemos recibido esta carta en una comunidad, entiendo que según la Ley 9/2014 artículo 45 infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios, debemos autorizarles para realizar la instalación en la comunidad ¿es así?
Respuesta:
Le Ley 9/2014 y su Artículo 45 quedó derogada en virtud de la Ley 11/2022 del 28 de Junio a excepción de unas disposiciones que nada tienen que ver con la entrada a los edificios.
Por tanto no pueden ampararse en esa norma para realizar instalaciones.
A mi entender, sin el permiso de la Comunidad no pueden acceder al edificio.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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