CONSULTA
En una comunidad de propietarios formada por más de 400 propietarios, tras la elección de un nuevo presidente en junta general, este solicita a la administración de fincas un listado completo con los números de teléfono y direcciones de correo electrónico de todos los propietarios.
Durante la misma junta, el nuevo presidente manifiesta su intención de promover un cambio de administración de fincas, lo que genera dudas sobre la finalidad y el uso que podría darse a dichos datos personales.
Ante esta situación, se plantea lo siguiente:
¿Tiene el presidente de la comunidad derecho a acceder a la totalidad de los datos de contacto de los propietarios por el mero hecho de ostentar dicho cargo?
¿Puede la administración de fincas facilitar dichos datos sin el consentimiento individual de cada propietario?
¿Puede afectar a la legitimidad de la comunicación de datos el hecho de que la finalidad prevista sea promover un cambio de administrador?
¿Qué requisitos, límites o medidas de seguridad deben tenerse en cuenta conforme a la normativa de protección de datos y a la Ley de Propiedad Horizontal?
RESPUESTA
El administrador, como encargado del tratamiento de datos, únicamente puede facilitar al presidente los teléfonos de algún propietario en concreto si existe una causa que lo justifique debidamente, en virtud del principio de minimización de datos.
No se puede atender a una solicitud indiscriminada e injustificada por parte del presidente de los datos de la totalidad de propietarios incluidos sus teléfonos.
Únicamente cabe dicha transmisión si los propietarios en cuestión consienten expresamente al administrador para que éste pueda ceder sus datos personales al presidente de la comunidad.
Por consiguiente, a efectos de evitar responsabilidades derivadas de la LOPD, mejor ser precavido en relación a la cesión de datos de los propietarios, incluso al presidente, cediendo dicha información solo en casos concretos y justificados.
Juan Romaguera
Abogado
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