Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

16 Octubre 2023

Acceso vivienda para obras comunitarias   

CONSULTA

El inquilino no atiende a llamadas de la propiedad y hay que hacer unas obras urgentes en la fachada, para reparar hay que acceder a la vivienda y el Ayuntamiento sancionará a la comunidad de no hacerlas. Había pensado si se podría contratar una empresa que haga la reparación mucho más costosa con elevadores y así no habría la necesidad de acceder al piso (no sé si es viable hacerlo con elevador por situación de la comunidad) y luego repercutirlo al propietario. Tenemos reunión día 18 de este mes y me gustaría saber las opciones que puede tener la comunidad.


RESPUESTA

El artículo 10.2.b LPH establece, en relación a las obras urgentes ordenadas por las Administraciones Públicas, que los propietarios (y por añadidura, sus inquilinos) que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.


De la misma forma, el artículo 9.1 apartados c) y d) LPH establece la obligación del propietario de consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en las servidumbres imprescindibles para la realización de obras, así como permitir la entrada en su propiedad para la realización de las mismas.


Por tanto, la negativa del propietario o de su inquilino a permitir el acceso a su vivienda para la realización de obras necesarias para la conservación del edificio es contraria a la ley y puede exigirse por vía judicial y, a su vez, tiene como consecuencia la posibilidad de repercutir las sanciones y penalizaciones que se impongan a la comunidad por dicho impedimento y, en todo caso, la posibilidad de repercutir el mayor coste de reparación que esa conducta obstativa genere a la comunidad. Si la obra de reparación de la fachada puede hacerse desde un elevador, la comunidad podrá repercutir al propietario del mayor coste que suponga dicha actuación.


Mi consejo es hacer un requerimiento al propietario y, si es posible, también al inquilino para que, en base a los artículos reseñados, permita la entrada en la vivienda para la realización de obras con apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá bien a la interposición de la preceptiva demanda judicial para que el Juez autorice la entrada a la vivienda y la repercusión de las sanciones que por dicha causa pueda imponer el Ayuntamiento y si es posible hacerlo mediante un elevador, indicarle que dicho mayor coste le será repercutido individualmente.


Ten en cuenta que una demanda judicial para autorizar la entrada es larga y costosa por lo que cualquier opción de poder hacer la obra sin necesidad de entrar a la vivienda, aunque sea más costosa, va a ser beneficiosa para la comunidad, máxime teniendo en cuenta que la comunidad va a poder repercutir dicho mayor coste al propietario de la vivienda. En la próxima junta deberás acordar inicio de acciones legales contra el propietario e inquilino en su caso.

Juan Romaguera

Abogado


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.