CONSULTA
En una comunidad de propietarios es necesario realizar obras de reparación del tejado comunitario debido a la aparición de humedades en una vivienda situada en el ático.
Para ejecutar los trabajos está previsto utilizar la terraza de dicha vivienda, ubicada en la fachada principal, como punto de acceso para subir materiales y acceder a la cubierta. Sin embargo, los propietarios del ático han comunicado que, por motivos laborales, no pueden permanecer en la vivienda durante el periodo de ejecución de las obras, que se estima en aproximadamente una semana y media, y que tampoco disponen de familiares o personas de confianza que puedan facilitar el acceso.
Ante esta situación, los propietarios no autorizan que terceros accedan a su vivienda sin su presencia, al considerar que no pueden dejar su domicilio abierto durante los trabajos.
Como alternativa, se plantea la instalación de un andamio en la fachada principal que permita acceder directamente a la terraza y realizar las obras necesarias, con un coste aproximado de 3.055 euros más los permisos correspondientes.
La comunidad considera que los propietarios del ático están obligados a permitir el acceso a su vivienda para la ejecución de las obras comunitarias y plantea que no debería asumir el coste adicional del andamio. Por su parte, los propietarios del ático consideran que no están obligados a permitir el acceso a su domicilio en esas condiciones.
¿Quién debe asumir el coste de la instalación del andamio y los permisos necesarios: la comunidad de propietarios por tratarse de una obra en un elemento común, o los propietarios del ático por impedir el acceso a su vivienda para la ejecución de los trabajos?
RESPUESTA
El artículo 9.1 c) LPH obliga a los propietarios a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir las servidumbres imprescindibles, pero a la vez exige que se le resarzan los daños y perjuicios.
Eso supone que todas las molestias que puedan tener el comunero afectado, incluso el abandono o la debida vigilancia de la vivienda, en su caso, debe ser indemnizada por la comunidad.
Por otro lado, si el vecino en cuestión se niega a dejar entrar para la realización de las obras necesarias y ese acceso es el único posible para la realización de las obras de reparación de la cubierta, se deberá solicitar la entrada en la vivienda a través de una reclamación judicial (con acreditación pericial de la necesidad), procedimiento que obviamente prosperará pero que evidentemente retrasará el inicio de las obras. Si existen otros accesos posibles a través de otras viviendas, la comunidad también lo debe intentar y en su caso reclamarles el acceso.
Hay que valorar si el coste de la indemnización que esta actuación puede implicar compensa el mayor coste del andamiaje para poder acceder directamente a la cubierta.
En estos casos es absolutamente recomendable intentar alcanzar un acuerdo entre las partes que facilite una solución consensuada y razonable al problema que se plantea. La solución legal puede implicar importantes retrasos, conflictos entre los vecinos y un coste desproporcionado.
Juan Romaguera
Abogado
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