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02 Marzo 2020

Acta - computo de votos y abstenciones   

 

Una vez más, te ruego me aclares dudas.

 

Respuesta:

            Una cosa es la convocatoria y otra la redacción del acta.

 

Se encuentran contempladas en el artículo 16.2 y 19.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

            La Convocatoria debe incluir una relación de propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas y deberá advertirles de la privación del voto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15.2 de la mentada Ley especial.

 

            Por otra parte, el acta debe contener una relación de todos los asistentes y representados con indicación de las cuotas de participación al objeto de indicar en los acuerdos relevantes los nombres de los propietarios que hubieran votado a favor y en contra. Entiendo que es correcto y necesario para el cómputo de votos, señalar en el acta los propietarios asistentes que no tienen derecho al voto…pero no es necesario indicar el importe de la deuda.

 

            El segundo tema es más controvertido. Unas sentencias entienden que las abstenciones deben computarse como “votos” y  no deben computarse como votos negativos o como votos positivos teniendo en cuenta su correspondiente cuota de participación. Mi opinión, compartiendo la tesis del tratadista y amigo Daniel Loscertales, es que cuando estamos ante un acuerdo de simple mayoría, el/los propietario/s que voluntariamente no deciden pronunciarse ni a favor ni en contra del acuerdo….NO CUENTAN EN NINGUN SENTIDO, pues teniendo la posibilidad de hacerlo no lo hacen y en esos acuerdos de simple mayoría, su silencio o abstención no debe tenerse en cuenta.

 

Cordialmente

 

 

    Sebastián Romaguera

 

Re-pregunta

Muchas gracias por tu respuesta, que me ayuda a despejar dudas. Aún así, quería pedirte dos aclaraciones al respecto:

1)       Si en el Acta no se refleja la deuda de cada propietario moroso, como queda claro que la Junta de Propietarios ha aprobado esa liquidación de cuentas para poder hacer certificado previo a la demanda? Pues si no se refleja la cantidad, podrá no quedar claro el importe por el que interponer la demanda.

 

2)      En el tema abstenciones, entendiendo que no cuentan ni a favor ni en contra, pero a la hora de aprobar o no el acuerdo hay que tener en cuenta o no, el número de propietarios y coeficientes que se abstienen??? Te puse un ejemplo claro para que me digas cómo interpretas tú que queda el acuerdo votado. Si se cuentan sólo los votos a favor o en contra, está claro, de 12 asistentes, 5 a favor, 1 en contra y 6 abstenciones, el acuerdo se aprobaría por mayoría; pero si hay 6 abstenciones, según el 17.7 “… En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, (los que se abstienen, también asisten) siempre que ésta represente a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (los que se abstienen, también están presentes)”. Entiendo que asistentes y presentes son todos, incluso los que se abstienen, entonces para que se apruebe el acuerdo, tendrían que votar al menos 6 a favor que representen el 50% de los coeficientes presentes. Es decir las abstenciones no cuentan ni a favor ni en contra, pero si para el cómputo final por su asistencia y presencia en la Junta a la hora de determinar cuántos votos positivos son necesarios.

Ya sé que estos temas a veces son complejos, por eso necesito el asesoramiento tuyo, pues no queda muy definido

 

 

Quedo a la espera de tu respuesta, pues el próximo viernes tengo un Junta “controvertida” y quiero estar segura de hacerlo correctamente. Muchas gracias otra vez por tu tiempo y tu dedicación.


Respuesta:

                Son dos cosas distintas.

    Evidentemente que cuando debe aprobarse la liquidación de la deuda debe reflejarse el importe. Me estaba refiriendo en mi contestación, al momento de la confección del acta. No es necesario indicar cuándo se redacta y al señalar los asistentes insistir, tras la convocatoria, que los propietarios asistentes que no pueden ejercer el voto por morosidad adeudan….tal y tal cantidad. No es necesario.

                Te repito mi opinión: “cuando estamos ante un acuerdo de simple mayoría, el/los propietario/s que voluntariamente no deciden pronunciarse ni a favor ni en contra del acuerdo….NO CUENTAN EN NINGUN SENTIDO, pues teniendo la posibilidad de hacerlo no lo hacen y en esos acuerdos de simple mayoría, su silencio o abstención no debe tenerse en cuenta”.

 

                Cordialmente,

 

 

       Sebastián Romaguera

 

               

Re-pregunta:

Gracias Sebastián.

Claro, es que el tema de las abstenciones es complejo porque por lo que veo tiene distintas interpretaciones, tú me dices que NO CUENTAN EN NINGÚN SENTIDO, y en el Memento Lefebvre (2735), dice textualmente …”Las abstenciones se tienen en cuenta en la junta porque dificultan el número de votos para alcanzar la mayoría de presentes que voten a favor.

Por ello, para la obtención de los acuerdos que exigen mayoría simple las abstenciones perjudican a la adopción del acuerdo, ya que impiden que los que votan a favor reúnan más votos favorables que les permitan obtener el doble cómputo de la doble mayoría de los propietarios presentes y que a su vez reúnan más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes”

 

Y pone el siguiente ejemplo: “Por ejemplo, acuden 10 propietarios a la junta, 4 se abstienen, 4 votan a favor y 2 en contra, no se considera alcanzado el acuerdo al no sumar los votos favorables mayoría de los presentes (la mitad más uno, es decir, 6)”

Como puedes ver es totalmente contradictorio con que NO CUENTAN EN NINGÚN SENTIDO, ya que si bien la abstención no significa ni a favor ni en contra, si se computa su asistencia para lograr la mayoría, muy distinto a los propietarios ausentes, que esos sí que entiendo no cuentan en ningún sentido. La verdad es que veo que hay distintas interpretaciones y eso me ha creado varias dudas.

 

En contrario y por tu respuesta, he de entender que no se debe computar las abstenciones para obtener la mayoría y la aprobación del acuerdo?.

 

Perdona que insiste, pero es importante para mi tenerlo claro. Muchas gracias y saludos,

Respuesta:

            El derecho no es una ciencia exacta. Existen dos tesis doctrinales.

Yo me decanto por la segunda, que se puede o no compartir: que cuando estamos ante un acuerdo de simple mayoría, el/los propietario/s que voluntariamente no deciden pronunciarse ni a favor ni en contra del acuerdo….NO CUENTAN EN NINGUN SENTIDO, pues teniendo la posibilidad de hacerlo no lo hacen y en esos acuerdos de simple mayoría, su silencio o abstención no debe tenerse en cuenta.

 

Cordialmente

 

    Sebastián Romaguera 

 

 


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