¿Se puede considerar válida un acta de una junta, donde el Administrador añade por cuenta y riesgo suyo una “NOTA POSTERIOR” de algo que no se ha hablado concretamente en la junta?.
Tenía entendido que en el acta sólo se debe reflejar lo hablado, votado y aprobado en junta.
Respuesta:
Obvio es que esa “nota posterior a la Junta” no tiene efecto alguno y no puede vincular ni a la comunidad ni a los propietarios que la componen, en cuanto la voluntad comunitaria se expresa a través de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios y no a través de un “nota posterior”. En definitiva: es radicalmente nula de pleno derecho.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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