En una comunidad que gestionamos tenemos aproximadamente un 80% de extranjeros y las comunicaciones que enviamos se suelen enviar en castellano, inglés y alemán. El Vicepresidente, por ejemplo, es alemán.
Hay una propietaria que nos pide además traducir a catalán.
¿Hay alguna obligación en este sentido?
Respuesta:
Sin perjuicio de que es una decisión que debe adoptarse en Junta de Propietarios. En las Islas Baleares existen dos lenguas oficiales (Español y Catalán) y que al no ser las Comunidades de Propietarios entidades públicas, no existe elección de lengua y por tanto no existe obligación de mandar el acta en las dos lenguas vehiculares.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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