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04 Octubre 2018

Actividad molesta. Prostíbulo en Comunidad.   

 

En una comunidad hay un piso que lo están explotando como prostíbulo. El dueño lo tiene alquilado y ha sido apercibido por la comunidad para que cese la actividad en la vivienda, poniendo él enseguida denuncia civil y penal. Le han contestado que penalmente no se considera delito y está a la espera de la contestación por lo civil.

 

Los vecinos están muy molestos por todo el problema que hay en la finca porque además sospechan que hay más de una actividad ilícita en esa vivienda por el trasiego inmenso de gente ajena a la finca y a diferentes horas del día y la noche.

 

La comunidad, ¿puede hacer algo más?. ¿Ha de esperar a los movimientos del propietario?.

 

Respuesta:

Debes aplicar el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal a través de la “acción de cesación” en cuanto la Ley no permite al propietario o usuario del piso actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, pudiendo la Comunidad de Propietarios a través del Juzgado, previo acuerdo de Junta, instar la cesación definitiva de la actividad, solicitar una indemnización e incluso la extinción definitiva del contrato de arrendamiento de esa actividad.

 

Penalmente la acción no pude prosperar. Estamos ante una actividad molesta e ilícita civilmente.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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