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Servicios

01 Abril 2013

Actividades molestas   

PREGUNTA:

Cuando en una comunidad de propietarios formada por varios pisos y locales, y en los estatutos no recoge nada con respecto a  la prohibición de la actividad de estos locales de instalar un Pub de música, discoteca, se puede poner? 

 

RESPUESTA:

Apreciado Administrador:

 

            Al no existir prohibición estatutaria alguna, la instalación de un Pub de música dependerá de la licencia de actividades que el Ayuntamiento pueda conceder para su instalación, todo ello sin perjuicio de poder luego aplicar, en caso de actividad molesta lo señalado en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

            Cordialmente,

 

 

            Sebastian Romaguera

 

 


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