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08 Mayo 2026

Actuación de la comunidad ante el cambio de titularidad de una vivienda ocupada tras una ejecución   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios se ha producido un cambio de titularidad de una vivienda como consecuencia de un procedimiento de ejecución. La nueva propiedad ha acreditado documentalmente su condición de titular del inmueble, si bien la vivienda continúa ocupada por su anterior propietario y los nuevos titulares no disponen de las llaves.

La nueva propiedad solicita a la administración la entrega de los medios de acceso a las zonas comunes de la comunidad, como las llaves de la puerta principal y el mando de acceso al aparcamiento. Asimismo, solicita que la administración emita un documento dirigido a la comunidad para autorizar un control de acceso al inmueble.

Ante esta situación, se plantean las siguientes cuestiones:

¿Qué actuaciones debe seguir la administración de la comunidad una vez acreditado el cambio de titularidad de la vivienda?

¿Es procedente facilitar a la nueva propiedad los medios de acceso a los elementos comunes, pese a que la vivienda continúe ocupada?

¿Puede la administración emitir un documento autorizando o solicitando un control de acceso, o corresponde dicha decisión a la comunidad o a la autoridad competente?


RESPUESTA

Todo copropietario tiene derecho a disponer de llaves (incluido mando del garaje, en su caso) de acceso al edificio y la comunidad está obligada a facilitarlos, previo pago de las copias de llaves y mandos, obviamente.

Si quieren que la comunidad establezca algún tipo de control de acceso, cuyo alcance y naturaleza ignoro, el copropietario en cuestión deberá solicitarlo al presidente para que lo incluya, en su caso, en el orden del día de la próxima junta que se celebre, indicando de forma detallada lo que solicitan. (artículo 16.2 LPH).

Vosotros como administradores, no tenéis ninguna obligación de redactar documentos particulares en nombre de ningún vecino. Mi consejo es que lo soliciten ellos formalmente.

Sin dicho acuerdo previo, el ejercicio de operaciones de control de acceso por parte de un copropietario resulta absolutamente ilegal y podría revestir un posible delito de coacciones.

Juan Romaguera

Abogado


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