Tengo un cliente arrendador que tiene un piso arrendado a un inquilino con renta antigua. Fecha del contrato de arrendamiento: 1 de septiembre de 1962. El inquilino actual se subrogó el contrato cuando falleció su madre y en la actualidad está abonando una renta de 13,86€/mes, gastos aparte (luz, agua, RSU, IBI).
Me comenta el propietario que tiene entendido que no puede actualizar dicha renta legalmente, pero yo tengo dudas y me gustaría poder darle una respuesta con conocimiento de causa.
Le agradezco de antemano sus comentarios al respecto.
PD: Adjunto la documentación que tenemos en referencia a este arrendamiento, sin los datos personales.
Respuesta:
Al contrato de arrendamiento de vivienda del 1 de septiembre de 1.962 le es aplicable la Disposición transitoria segunda de la LAU 29/94 de 24 de noviembre y podía actualizarse en virtud de las reglas señaladas en el punto 11 de la mentada Ley, que en tu caso entiendo que ha quedado caducado y el derecho prescrito al haber transcurrido más de 25 años desde que se promulgó la ley, sin perjuicio de que tal como señala la regla 4 del expresado punto 11 se pueda actualizar anualmente la renta conforme el índice de precios al consumo. A tal efecto puedes aplicar, en este caso, los últimos 5 años y posteriormente año en año.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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