Pregunta:
Una empresa de telecomunicaciones hace una oferta a una Comunidad de Propietarios para instalar una antena de telefonía en su terraza a cambio del pago de una especie de alquiler económico. Hay propietarios que no están de acuerdo: ¿Qué mayoría es la necesaria para poder colocarla? Respuesta:
Apreciado Administrador: Señala el artículo 17.3 de la LPH que para el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso especifico en el inmueble se requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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