Un promotor de un edificio de viviendas plurifamiliar ha actuado de la siguiente forma en el caso de la votación para el alquiler de vivienda vacacional:
En una primera reunión de comunidad el resultado de la votación ha sido de empate; es decir, el voto por coeficiente lo ganó el promotor (propietario de más del 50% de edificio), y el voto de propietarios lo ganaron el resto ya que el promotor contaba como uno.
En la segunda reunión convocada específicamente para la resolución del alquiler turístico, el promotor ha notificado al resto de propietarios que ha vendido varios trasteros a los socios de la promotora.
Por lo tanto ahora tiene mayoría de coeficiente y de propietarios.
¿Es legal hacerlo?
En mi opinión como copropietario el alquiler vacacional en una vivienda plurifamiliar en donde alguno de los propietarios tienen su vivienda habitual en ella, debería votarse por unanimidad y no por mayoría.
Respuesta:
Las normas autonómicas determinan el voto mayoritario para destinar una vivienda al alquiler turístico vacacional. Para ello precisa la concesión de una licencia administrativa para destinarlo a tal actividad. En caso de destinarlo a esa actividad sin licencia administrativa, debe la Comunidad de Propietarios presentar denuncia a la inspección de la Conselleria de Turismo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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