¿El acuerdo de comunidad de autorizar los alquileres turísticos e inscrito en el Registro de la comunidad, puede modificarse con posterioridad en otro acuerdo de junta???
Respuesta:
Depende del caso concreto. El principio jurídico valido es que nadie puede ir contra sus propios actos. Dependerá de lo que pueda señalar un tribunal en relación al tiempo transcurrido y cambio de circunstancias validas para modificar la decisión. De todas formas, tengo entendido que en plurifamiliares no puede admitirse alquileres turísticos regulados por la Ley del Turismo de nuestra CA.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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