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22 Noviembre 2022

Acuerdo cambio de uso y abrir puerta garaje en fachada   

Edificio dividido horizontalmente en 4 fincas independientes: planta baja, planta 1, planta 2 y planta 3.

 

Cada una de ellas tiene una cuota de participación del 25%.

 

El título constitutivo indica que la Comunidad se regirá por la Ley de 25/07/1960 y por los Estatutos (cuyo contenido no es relevante a estos efectos).

 

El propietario de la planta baja quiere transformar su piso en un garaje, para lo que tendrá que agrandar el hueco de su ventana -la que está en la fachada- para convertirlo en una puerta de garaje.

 

Una observación respecto del departamento de la planta baja. Registralmente no se especifica si es una vivienda o local, simplemente lo describe como “planta baja del edificio sito en..........”. Conforme al Catastro, la finca es una vivienda en planta baja y el sótano un local.

 

Bien, dicho esto, mis preguntas son las siguientes:

 

  • ¿Es necesario que el propietario de la planta pida autorización para cambiar el destino de su departamento? – Entiendo que no, en la medida que los Estatutos no contemplan ninguna prohibición. Ruego confirmación
  • Para agrandar el hueco de la ventana -que indudablemente afectará a la fachada (no sé si mucho o poco), a fin de poder instalar una puerta de garaje, ¿requiere autorización? Considero que sí, y aplicaría la mayoría de las 3/5 prevista en el artículo 10.3b LPH. Ruego confirmación.

 

Quedo a la espera de sus noticias.

 

 

Respuesta:

 

En relación a tu consulta, señalar:

               

1.- Precisa necesariamente un permiso administrativo para destinar la planta baja a aparcamiento. De no obtenerlo podría considerarse una actividad ilícita y la Comunidad podría instar la acción de cesación del Artº. 7.2 de la LPH.

 

2.- Entiendo que modificar una ventana para convertirla en puerta de garaje, implica el acuerdo UNÁNIME de la Comunidad adoptada en Junta de Propietarios celebrada a tal efecto, en cuanto afecta a la configuración o estado exterior del edificio en general y posiblemente altere la estructura. No estoy de acuerdo en la aplicación del Artº. 10.3.b) de la LPH.

 

                Cordialmente, SebastiánRomaguera


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