Edificio dividido horizontalmente en 4 fincas independientes: planta baja, planta 1, planta 2 y planta 3.
Cada una de ellas tiene una cuota de participación del 25%.
El título constitutivo indica que la Comunidad se regirá por la Ley de 25/07/1960 y por los Estatutos (cuyo contenido no es relevante a estos efectos).
El propietario de la planta baja quiere transformar su piso en un garaje, para lo que tendrá que agrandar el hueco de su ventana -la que está en la fachada- para convertirlo en una puerta de garaje.
Una observación respecto del departamento de la planta baja. Registralmente no se especifica si es una vivienda o local, simplemente lo describe como “planta baja del edificio sito en..........”. Conforme al Catastro, la finca es una vivienda en planta baja y el sótano un local.
Bien, dicho esto, mis preguntas son las siguientes:
Quedo a la espera de sus noticias.
Respuesta:
En relación a tu consulta, señalar:
1.- Precisa necesariamente un permiso administrativo para destinar la planta baja a aparcamiento. De no obtenerlo podría considerarse una actividad ilícita y la Comunidad podría instar la acción de cesación del Artº. 7.2 de la LPH.
2.- Entiendo que modificar una ventana para convertirla en puerta de garaje, implica el acuerdo UNÁNIME de la Comunidad adoptada en Junta de Propietarios celebrada a tal efecto, en cuanto afecta a la configuración o estado exterior del edificio en general y posiblemente altere la estructura. No estoy de acuerdo en la aplicación del Artº. 10.3.b) de la LPH.
Cordialmente, SebastiánRomaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.