En una comunidad de Inca, está formada por 4 escaleras con entradas independientes, en el año 2017 y a petición de un vecino de la escalera 3 (entrada por calle xxx) se celebró la junta de la cual adjunto el acta (no habiéndose impugnado nunca la misma), en ella se acordaba conceder autonomía a cada escalera para, únicamente, la elección de la empresa de limpieza. Dicho servicio, lo venía haciendo en esa escalera, la vecina del primer piso para saldar su deuda con la comunidad de propietarios.
Durante estos años han habido bastantes tiras y aflojas con sus vecinos, debido a los horarios de limpieza y otros motivos del propio servicio.
En Enero de 2021, ya se llegó a una situación límite cuando varios vecinos de la escalera (en total son 6 vecinos), aseguraban que la escalera hacía más de 3 meses que no estaba haciéndose. Además se coloco un papel donde debía firmar cada vez que hacía la limpieza y el mismo no figuraba firma alguna desde el mes de Septiembre. Ante ello se decidió pedir presupuesto de limpieza a la empresa que limpia el parking comunitario, y una vez decidido y debido a la situación de COVID tan grave de Enero se procedió a llamar vecino por vecino, estando de acuerdo 4 de los 6 vecinos en contratar a la empresa.
Una vez se inició los trabajos por la empresa xxx empezaron las presiones por parte de los 2 vecinos contrarios al acuerdo, que si dicho acuerdo no era válido por teléfono, que si debía hacerse una reunión, etc ...
Ante dicha presión se decidió por parte de la Vocal de la escalera, reunir a los vecinos el 3 de Mayo por la tarde de forma presencial para tratar dicho asunto, además de pedir 2 presupuestos adicionales para poder comparar precio, tal como pidió uno de los vecinos contrarios.
Dicha reunión se comunico a los vecinos desde el Viernes, 30 de Abril, entregando notificación en el buzón y exponiéndolo en el tablón de anuncios, además se les indicó también por teléfono.
El mismo día de la reunión, uno de los vecinos contrarios mostró su queja de que la reunión era ilegal y que no iba a acudir. Adjunto el resumen del acuerdo tomado en la reunión, con 2 vecinos + 2 representados de los 4. Los 2 contrarios NO acudieron.
Cuando el día 5 la vocal notificó dichos acuerdos al resto de vecinos, por WhatsApp y por copia en sus correspondientes buzones, se reanudaron las quejas por parte de los 2 vecinos contrarios al acuerdo, incluso se han recibido amenazas hacía mi, que si no deshacía el acuerdo que habían adoptado me iban a interponer una reclamación en el colegio de administradores. Previamente se había explicado la situación al presidente general de la comunidad, estando el mismo de acuerdo con el procedimiento adoptado. Existiendo además antecedentes en las escaleras 2 y 4, donde acordaron ya entre ellos el cambio de persona encargada de la limpieza sin ningún tipo de problema.
Por todo, me gustaría que me indicases como proceder ante tal situación, ya me han dicho los vecinos y el presidente que en el caso de que me interpongan una queja ante el CAFBAL van a apoyarme en el proceso.
Respuesta:
Se adoptó un acuerdo y el administrador no puede dejarlo sin efecto. La Ley de propiedad Horizontal determina la posibilidad que cualquier propietario pueda impugnar judicialmente los acuerdos adoptados y corresponde a los Juzgados determinar la legalidad de los mismos.
Ni que decir tiene, que si las personas que no están conformes NO han impugnado judicialmente el acuerdo y el Juzgado ha suspendido su aplicación, el acuerdo es firme y ejecutivo conforme determina el Artº. 19 de la LPH.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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