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Servicios

19 Julio 2022

Acuerdo canalización de telecomunicaciones   

Un presidente de una comunidad de propietarios quiere proponer como uno de los puntos del orden del día la autorización por parte de la comunidad para que se pueda crear una canalización por un tubo soterrado en el jardín para llevar la canalización de telecomunicaciones que no existe actualmente desde la centralita de telefonía anexa a la finca hasta el sótano del propio edificio, todo a costa de los solicitantes. Por lo tanto, no sería para proponer como un elemento comunitario. En dicha comunidad ni siquiera existe línea de telefonía fija.

 

Hace tres años se llevó a junta la instalación de telecomunicaciones, en concreto de internet comunitario, a través del artículo 17.1 pero el quorum no fue suficiente. NO hay indicios de que ahora el resultado pudiera ser distinto, aunque tal vez se podría volver a intentar.

 

La pregunta es qué cuórum sería necesario para aprobar el permiso explicado al principio del escrito.

 

Por otra parte, saber si cualquier propietario tendría derecho (sin pedir permiso a la comunidad) a realizar las conducciones necesarias a través del jardín (afectación al césped, paredes) y pasillos comunitarios (afectación en la construcción) para contratar un servicio de telecomunicaciones particular, teniendo en cuenta que se podría argumentar que hoy en día son servicios imprescindibles.

 

 

Respuesta:

 

Entiendo que debes aplicar, en este caso, el Artº. 17.1 de la LPH referido al acuerdo de 1/3 parte de propietarios que representen 1/3 parte de cuotas.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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