CONSULTA
La propietaria de una vivienda quiere cerrar la terraza con cristaleras y poner una puerta de cristal. Color blanco y cristal. Esta vivienda está en los bajos de uno de los dos bloques de la comunidad. Desde hace años, otros vecinos han hecho otros cerramientos, no exactamente igual, pero con el mismo fin: evitar el acceso tan directo a sus viviendas (por seguridad). Y todo sin pedir permiso a la comunidad. Los Estatutos no prohíben los cerramientos. ¿Debe recabar esta propietaria el voto de 3/5 de los propietarios o basta que informe a la Presidenta/resto de vecinos y lo puede hacer?
RESPUESTA
Toda obra de alteración de la configuración estética de la fachada, como sería en este supuesto la instalación de un cerramiento en la terraza, necesita la autorización previa de la comunidad.
En nuestro caso requiere una mayoría de 3/5 partes del total de propietarios y de cuotas, conforme a lo dispuesto en el art.º 10.3.b LPH (también requerirá autorización administrativa: licencia).
No obstante, habiendo otros ejemplos de cerramientos en los bajos del edificio que han sido autorizados tácitamente por la comunidad, ir en contra del cerramiento solicitado ahora por este comunero vulneraría el principio de igualdad de trato y éste podría impugnar dicho acuerdo en base a este trato diferencial. Hay numerosas sentencias del Tribunal Supremo que, en supuestos similares, establecen que este tipo de prácticas en edificios donde existen otros cerramientos permitidos, más que alterar, lo que hacen es igualar la fachada.
Lo que si resulta conveniente es intentar que los cerramientos sean todos del mismo tipo y material para evitar que la fachada se convierta en un mejunje de acabados y materiales.
Juan Romaguera
Abogado
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