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16 Octubre 2018

Acuerdo con empate a votos   

 

En el transcurso de una Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios se procede a la votación de uno de los puntos incluidos en el orden del día. El resultado de la misma arroja un empate entre votos a favor y votos en contra ( 5 a favor y 5 en contra, ninguna abstención) pero los votos a favor representan a los propietarios que suman una mayor participación de las cuotas.

 

Entiendo que el resultado de las votaciones en todos los casos que contempla la Ley se debe regir por la mayoría de las cuotas y que no hay ningún caso donde prevalezca el número de votos.

 

Respuesta:

Se trata supongo de un acuerdo de simple mayoría expresado en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Obvio es que ha existido, según relatas, un empate en la votación y no se ha obtenido la mayoría de votos sin que sea necesaria computar para la validez las cuotas.

 

En este caso, debe volverse a convocar una nueva Junta para tratar ese punto y si persiste el empate, acudir al Juzgado para que a través del proceso previsto en el segundo párrafo del mentado artículo y ordinal....el juez decida en equidad.

 

Cordialmente

 

Sebastián Romaguera


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