Un propietario quiere construir una edificación de madera (10m3) en su terraza y para ello ha pedido permiso a la comunidad. La mayoría está de acuerdo, excepto los del piso de arriba porque les entorpece parte de su vista al mar, aunque no afecta prácticamente a la fachada del edificio.
¿Se necesita el acuerdo unánime de la comunidad o basta mayoría?
Por otro lado afectaría a la vista de uno de los propietarios…
Respuesta:
Una edificación de madera afecta a la configuración y estado exterior de la finca y perjudica los derechos, como señalas, de un propietario. Está vetado por indicación del artículo 7.1 de la LPH y precisa la autorización unánime de la Comunidad de Propietarios. El propietario afectado también tiene acción directa contra el infractor.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Repregunta:
He ido a visitar la vivienda personalmente para ver como afectaba dicha construcción al vecino. No le tapa la vista pero cuando mira al piso de abajo verá la nueva construcción y esto le molesta.
Entiendo que en este caso (en realidad no le perjudica la vista al mar tal y como indicó) però no le gusta, se necesitaría de todas formas el acuerdo unànime. Es así?
Respuesta:
No se trata de que tape o no la vista. Lo que prima en ese tipo de asunto es la alteración de la configuración y estado exterior del edificio. Como le señalé, la Comunidad puede decidir no interponer pleito alguno, ya que el propietario afectado puede interponer directamente la demanda.
Obvio es que se precisa el acuerdo de la Comunidad de Propietarios para legalizar esa situación. Al menos las 3/5 partes si se puede aplicar lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal siempre que se le autorice administrativamente (Ayuntamiento).
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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