Tema construcción de una piscina en una comunidad.
Entiendo que tras el 2018 sería suficiente la mayoría de 3/5 partes de votos y coeficientes.
Si la cantidad supera las 3 mensualidades, los disidentes no tienen que participar del gasto y no podrían disfrutar de la piscina.
Creo que hasta aquí voy bien.
Pregunta.
¿Qué pasa con los que no asisten a la reunión?. ¿Hay que esperar 30 días desde el envío del acta y en caso de no oposición se consideran votos favorables? o las mayoría de los 3/5 tiene que salir de la misma reunión.
Respuesta:
La regla general es la del artículo 17.3 de la LPH, es que señala que, será suficiente con el acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, para la creación o supresión de servicios comunes de interés general, aunque, suponga una modificación del Título Constitutivo y a cuyo pago corresponde a todos.
No obstante existe doctrina que aplica el artº 17.4 de la LPH, en el caso de que, haya propietarios que no estén dispuestos a pagar esta instalación, pero eso no significa que veten a la Comunidad para que no pueda hacerlo. Para estos supuestos, existe la posibilidad de adoptarlo como una mejora, a tenor de lo dispuesto en la regla 4 del citado art. 17, así, será necesario también el acuerdo en Junta de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios y, si la piscina en este caso, supera las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, solo los que voten expresamente a favor estarán obligados al pago de los gastos que se generen. De este modo se ha pronunciado la última sentencia del TS Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 586/2018, de 18 de octubre (SP/SENT/985212).
Mi opinión es que debe la Comunidad intentar tratar el tema a través del 17.3 de la LPH y que sea el propietario disidente quien impugne el acuerdo para que el Juez se pronuncie.
Cordialmente. Sebastián Romaguera
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