Sobre la mayoría de los 3/5 requeridos para construir una piscina en comunidad de propietarios.
¿Qué pasa con los que no asisten a la reunión?. ¿Hay que esperar 30 días desde el envío del acta y en caso de no oposición se consideran votos favorables? o las mayoría de los 3/5 tiene que salir de la misma reunión.
Respuesta:
Aplicando el Artº. 17.3 de la LPH obvio es que se precisa un régimen del 3/5 partes con las posibilidad del apartado 8 del Artº. 17 y al no ser de aprovechamiento privativo de contabilizar como favorables los propietarios que no manifiesten su discrepancia.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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