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31 Enero 2023

Acuerdo y contribución gastos del local en supresión barreras arquitectónicas   

CONSULTA:

Adjunto texto sobre consulta de una comunidad nuestra.

Se celebró una junta extraordinaria de una comunidad de propietarios, entre cuyos puntos estaba uno referido a obras de adecuación de la entrada del edificio para dotar de una correcta y legal accesibilidad al edificio, y pasar así la IEE. Se aprobó la derrama y la cantidad que cada inmueble del edificio tendría que pagar. El punto se aprobó por unanimidad. Por motivos de retrasos técnicos luego tuvo que celebrarse otra junta extraordinaria dos meses después, y en esta el local manifestó que “que en la próxima junta se tenga en cuenta si el presupuesto supera las 12 mensualidades ordinarias, a efectos de lo que establece la ley de propiedad horizontal al respecto y teniendo en cuenta que el local no usa ni participa en la entrada”. 

El local del edificio no participa en los gastos de escalera ni ascensor, lo hace de los gastos de fachada, seguro comunitario, bajantes comunitarias. Dicho local alega que al no participar en esos gastos de entrada (reparaciones puerta, limpieza y/o reparaciones en la entrada) no debería participar tampoco en la totalidad del porcentaje que le corresponde respecto de esas obras de adecuación de la entrada, y sólo hacerlo en el límite de esas 12 mensualidades. Se les contestó que los supuestos a que se referían o por los que se remitían a ese límite de doce mensualidades, entendíamos que son, según el propio artículo que señala de la LPH, son aquellos que no requieren acuerdo de junta y que el presidente puede ponerlos en marcha, con su correspondiente cargo a los propietarios, siempre que sean necesarios, vengan exigidos por una administración pública, los exija un afectado por la accesibilidad, etc.. 

La voluntad del propietario es no pagar y entendemos que ha habido un acuerdo de junta, acordando realizar esas obras o trabajos de accesibilidad son por tanto de obligado pago y cumplimiento para todos los propietarios del edificio, según sus porcentajes de participación, sin excepción aunque no participen en los gastos corriente de escalera.

Agradecería respuesta o confirmación de que debe participar


RESPUESTA:

Habiendo acuerdo unánime para la realización de esas obras de accesibilidad, estaríamos en el supuesto del Artº. 17.2 LPH más que en el del Artº. 10.1.b LPH que son para obras que no requieren acuerdo previo.

Las obras o establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas previstas en el Artº. 17.2 LPH requieren el voto mayoritario simple y en ningún caso está limitado su importe a 12 mensualidades. Al contrario, el segundo párrafo de dicho artículo dice: 

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En nuestro caso dicho acuerdo (obras, derramas, etc.) se adoptó por unanimidad de todos los propietarios, imagino que incluido el local. Nadie lo impugnó y por tanto es válido y eficaz.

Además, las obras de supresión de barreras arquitectónicas deben ser asumidos por la totalidad de propietarios del inmueble con independencia de que no usen o no tengan acceso al portal o estén exonerados de pagar el mantenimiento y reparaciones de portal y escaleras.

Conclusión: el local debe asumir el pago integro de su cuota parte de las obras de accesibilidad acordadas de forma unánime por la comunidad sin límite alguno. 

Confirmo su apreciación.


Juan Romaguera

Abogado


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