Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

28 Septiembre 2023

Acuerdo despido empleado   

CONSULTA

Me gustaría tener la opinión de los abogados del colegio de administradores con el fin de presentar una segunda opinión a la presidencia de la comunidad más allá de mi interpretación de la ley.

En esta comunidad tienen 4 empleados y se plantean despedir a uno, despido improcedente, indemnizando lo que marque la ley, para lo que tienen una asesoría, por lo que no hay problema. El tema está en que la presidenta y un grupo de 10 vecinos que llaman comité en los estatutos de la comunidad, se creen con capacidad para hacer este despido. Según sus normas de régimen interno la presidenta y el comité pueden gastar hasta un 30% más del presupuesto:

"a) El Comité conjuntamente, podrá decidir o disponer sin consultar a la Comunidad, del 30% por encima de lo presupuestado. Para disponer de cantidades superiores a estas deberá informar a la Comunidad en detalle."

En mi opinión, este despido debería aprobarlo la Junta General de propietarios.


RESPUESTA

Estoy plenamente de acuerdo con tu postura.

El comité no puede, por sí solo, acordar ni decidir sobre el despido de ningún empleado, ni sobre la realización de obras, ni sobre la contratación de personal, etc.

La cláusula incluida en el régimen interno en ningún caso puede ser interpretada en el sentido de que el comité puede acordar cualquier tipo de actuaciones en nombre de la comunidad mientras no excedan del 30% del presupuesto comunitario, como al parecer pretenden.

Dicha cláusula debe ser interpretada de forma literal y restrictiva y debe entenderse que los miembros del comité pueden asumir hasta un 30% de incremento de coste que sufra una determinada partida o actuación que haya sido acordada previamente por la comunidad. Ejemplo: la comunidad acuerda pintar la fachada del edificio por 30.000€; en este caso el comité estaría autorizado a contratar los trabajos de pintura hasta un máximo de 39.000€. Por encima de dicha cantidad deberían solicitar autorización de la junta de propietarios.

Cualquier actuación fuera de estos límites podría acarrear responsabilidades directas a los miembros del comité por haber actuado con abuso de sus funciones.

Juan Romaguera

Abogado




¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.