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24 Febrero 2017

Acuerdo doble mayoría. Empate de votos.   

 

Me gustaría hacerle una consulta en referencia a una junta de vecinos que celebramos anoche.

 

Se trata de una comunidad de 10 propietarios:

 

5 propietarios individuales (suman 40% de cuota de propiedad)

 

5 propiedades que pertenecen a una familia y cada uno con esta situación surgieron 3 dudas:

 

- Esas 5 propiedades familiares vinieron representadas por una única persona, ya que ella consta como titular, junto a sus hermanos, en cada una de las 5 viviendas. ¿Su voto cuenta como un voto o como 5 votos? En el caso de que cuente como 1 voto, si hubieran venido sus hermanos, representando cada miembro a un inmueble, contaría cada inmueble como un voto diferente?

 

 

 

La ley marca que para aprobar los asuntos se requiere la doble mayoría, del nº de votos y de la cuota de propiedad. En caso de empate en nº de votos (5 a 5 en este caso) y diferente cuota de propiedad (40% vs 60%), se considera que gana la parte que tiene la mayoría de cuota de propiedad? Si no es así, cómo se desempata?

 

 

 

Por último, respecto a los gastos de limpieza de escalera, en la que los locales de los bajos no sufragan su parte de ese gasto ( ya que los estatutos así lo especifica…) entiendo que, a pesar de que no asumen ese gasto, tienen derecho a voz y voto respecto a ese asunto, es así?

 

Respuesta:

 

Me puedes concretar la pregunta. Cuando me señalas que esos inmuebles está a nombre de los 4 hermanos que forman la familia (suman 60% de cuota de propiedad), te estás refiriendo a que cada hermano tiene una propiedad o que todas las propiedades están a nombre de los cuatro hermanos….?

 

 

Atentamente,

 

 

Sebastián Romaguera


Re-pregunta:


 

En relación a la duda, todas las propiedades están a nombre de los 4 hermanos.

 

Respuesta:

 

 

 

Mi opinión es la siguiente:

 

Señala el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, que cuando un piso o local pertenece pro indiviso a diferentes propietarios, éstos nombraran un representante para asistir y votar en las juntas. En tu caso, ese representante que represente a todos los de las cuatro viviendas pro indiviso tienen UN VOTO y no cuatro. El voto es de los propietarios y no de los pisos.

 

Si no se consigue el acuerdo, aplicando el artículo 17.7 deberá acudirse en equidad al Juzgado conforme el trámite señalado esa ese artículo.

 

Evidentemente, al ser parte de la Comunidad.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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