Tenemos una comunidad de propietarios que tienen un jacuzzi en la zona comunitaria. Este jacuzzi estaba ya instalado en el momento que se compraron los inmuebles del promotor.
Algunos propietarios quieren quitarlo. ¿Bastaría 3/5 partes o hace falta unanimidad?
¿Hay alguna diferencia si el jacuzzi estaba o no incluido en las escrituras de compraventa?
Tenemos la Junta próximamente y es uno de los temas que hemos de tratar…
Respuesta:
En definitiva se trata de un servicio de interés general en cuanto el jacuzzi está ubicado en zona comunitaria y en puridad refiriendo tu pregunta a la supresión de ese servicio, debe aplicarse el Artº. 17.3 de la LPH que determina el voto de las 3/5 partes del total de propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas, teniendo en cuenta lo estipulado en la regla 8 del mentado artículo.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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