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19 Septiembre 2022

Acuerdo eliminación jardineras y cambio barandillas   

Una comunidad de propietarios, tienen que votar próximamente si realiza unos trabajos de rehabilitación de fachada, la típica reparación de grietas en fachada fruto de oxidación del hierro de la estructura en los cantos de los balcones, etc.

Aprovechando que tienen que hacer esta reparación, se plantean alteraciones estéticas que tienen cierta relación con los trabajos de la fachada anteriores, concretamente:

 1. Eliminación de jardineras en fachada vacías, que son uno de los problemas de oxidación del hierro del forjado.

2. Eliminación de parte del muro de las terrazas exteriores para colocar nueva barandilla. Esto es para dotar de mayor visibilidad a los apartamentos.

 

Se solicita a este colegio, si es correcto que el quorum para realizar tales alteraciones de fachada, sea el de la unanimidad.

 

Se adjunta una foto de fachada, para mejor entendimiento de la petición.

 

 

Respuesta:

 

En relación a la eliminación de las jardineras que es la causa de la oxidación por hierro del forjado de la estructura de la fachada, entiendo que apoyado por un informe técnico que recomiende su eliminación por presentar un avanzado estado de oxidación podría ser suficiente el acuerdo mayoritario de la Junta de Propietarios en cuanto esa eliminación es lo razonable técnicamente y no obedece a una actitud caprichosa o descabellada, abusiva o discriminatoria ni que afecte a derechos de terceros.

 

En cuanto a la eliminación de muros de las terrazas exteriores para colocar nuevas barandillas con la mera finalidad de dotar de mayor visibilidad, entiendo que al  no existir problema estructural  técnico alguno que motive ese cambio, se trata de una mejora o innovación no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble que precisa, conforme el artículo 17.4 de la LPH, el voto favorable de las 3/5 parte de propietarios y cuotas, con la advertencia de que no puede ascender la cuota de instalación de la obra a más del importe de tres mensualidades de cuotas ordinarias de gastos comunes. Si se cumple esta premisa debes tener en cuenta que el disidente no deberá pagar aunque no se le pueda privar de la mejora o ventaja. En caso de no cumplirse esas circunstancias, obvio es que se precisa el acuerdo unánime pues se trata de una modificación exterior del edificio.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera

Foto fachada  descargar

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