Tengo una comunidad de adosados con un patio común y en el centro un pequeño jardín.
Respuesta:
Entiendo que ese pequeño jardín no sufre ninguna patología que afecte a elementos comunes y que requiera el embaldosado. La respuesta es difícil. Depende del grado de afectación que ese embaldosado suponga para el conjunto general de la Comunidad y si un “sesudo magistrado” pudiera considerar en el tribunal, esa obra como una mejora no requerida para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad del inmueble según su naturaleza y características (Artº. 17.4 de la LPH).
Mi opinión, conjugado el Artº . 14 c de la LPH referido a las atribuciones de la Junta de Propietarios con el Artº. 17.7 de la LPH sobre los acuerdos, si el jardín es pequeño y no se modifica –con el embaldosado- sustancialmente la configuración del complejo, es suficiente la mera mayoría adoptada por la Junta de Propietarios a tenor del último de los citados artículos.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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