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04 Abril 2023

Acuerdo de fecha de celebración de la siguiente Junta General   

CONSULTA

Adjunto el acta de la JGO 2022 de la comunidad XXXXXX, donde en el punto de la elección del día de la junta para 2023, se estableció celebrarla durante la primera semana del mes de XXXXXX 2023.

Por unas razones de índole personal, ni el presidente ni el vicepresidente, podrán estar en Mallorca durante esa primera semana del mes de XXXXXX 2023 y proponen celebrar la junta durante la segunda semana.

Una propietaria, miembro del comité, insiste en que la junta se debe celebrar durante la semana aprobada o sea la primera, puesto que se trata de un acuerdo adoptado en junta y no impugnado.

¿Como se debe tratar : cumpliendo acuerdo o adaptando la situación de forma sensata? sobre todo teniendo en cuenta que hay casi tres meses antes de la junta para que los propietarios se puedan organizar.

¿No se puede salvar esta cuestión volviendo al artículo 16, quien convoca la junta es el presidente?


RESPUESTA

En el punto XX del orden del día de la última junta figuraba la aprobación de la fecha de la próxima junta de 2023, acordándose que se celebraría la primera semana del mes de XXXXX de 2023. Ese acuerdo no ha sido impugnado.

En principio el presidente tiene plena facultad de convocar junta cuando considere oportuno, fijando orden del día, lugar, día y hora pues el art. 16 LPH así lo permite, sin que marque una fecha específica.

No obstante, si en junta anterior o en el Reglamento de Régimen Interior se ha tomado la decisión de que estas se celebren en un determinado periodo entiendo que el presidente debe respetar esta postura de la comunidad, aunque su contravención no supone nulidad radical o de pleno derecho, sino que necesitará que luego los disidentes impugnen en los plazos y términos del art. 18 de la misma Ley de Propiedad Horizontal.

La asistencia de Presidente y vicepresidente a las juntas no es preceptiva ni obligada y, en su caso, pueden ser sustituidos por cualquier propietario que la asamblea elija.

Dicho lo anterior, lo razonable es convocar esa junta en una fecha cercana a la prevista en la junta (la segunda semana del mismo mes de 2023 por ejemplo). Si algún comunero no está de acuerdo deberá impugnar (judicialmente) la junta por defecto en la convocatoria. No creo que ningún Juez declare la nulidad por dicha causa cuando el cambio de la fecha está justificado y no genera perjuicios a ningún copropietario. Pero esta es una opinión personal y la posibilidad de impugnación existe.

En todo caso, como conclusión, lo que está claro es que no resulta conveniente acordar en junta fechas concretas para la celebración de las futuras juntas para evitar este tipo de conflictos.

Juan Romaguera

Abogado


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