Un vecino ha colocado un plafón en la fachada de la comunidad (es un piso 3º que tiene una terracita). El objetivo de la colocación de este plafón es iluminar esta terraza.
Entiendo que debería haber pedido permiso y se debería haber aprobado un modelo de plafón.
El acuerdo hubiera requerido la unanimidad (art. 17.6) o los tres quintos (art. 3b), tanto para la concesión del permiso como para la aprobación del modelo?
Respuesta:
No puedo contestar correctamente a tu pregunta sin conocer las características de ese plafón y el lugar donde lo ha colocado, y si se puede colocar en otra parte. De entrada, todo los propietarios tienen derecho a iluminar sus terrazas, si bien no puede alterarse la fachada ni su configuración exterior.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
Re-pregunta:
Se trata de un plafón instalado en la fachada de la finca. El resto de propietarios iluminan mediante una lámpara de pie.
Respuesta:
Yo creo que la Comunidad no puede intervenir sobre el tipo de aplique que cada propietario quiera poner en su terraza. No es una modificación sustancial ni significativa y no afecta a la configuración, amén de que se trata de un elemento de decoración sobre un punto de luz preexistente.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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