Quería hacerles una consulta respecto a la instalación de cámaras de vigilancia en una comunidad.
¿cuándo se somete a votación su instalación, se aprueba por mayoría simple o tiene que ser aprobado por unanimidad?
Respuesta:
Tiene señalada la doctrina que es suficiente un acuerdo mayoritario siempre que lo decida la Junta de Propietarios y cumpliendo los requisitos de instalación y desarrollo que regula la Ley Organica y su reglamento.
Cordialmente; Sebastián Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.