Se trata de una comunidad en la que el presidente decidió sin acuerdo de junta colocar un cepo en un aparcamiento comunitario, adjunto foto donde se ve claramente, en principio para que no suban si dejan un coche allí a la vecina del 1º piso, sin embargo, había ya dos macetas puestas pero la gente las quitaba para aparcar.
Se celebró junta y se habló del tema y se votó a posteriori si se quitaba o no,
¿la mayoría cualificada para ello, son 3/5 partes o es por mayoría simple?
Todos los pisos tienen el mismo coeficiente excepto el ático que tiene más, adjunto acta, está en el punto 4. Donde pone carga y descarga hay un cepo ahora y la llave no la deja a nadie el presidente ni a mi.
Respuesta:
Yo entiendo, conforme determina la doctrina, que la instalación de un cepo en una plaza de aparcamiento, no requiere unanimidad (SAP Cantabria del 26/04/11) pues no se trata de una prohibición propiamente dicha sino una limitación de ese especial espacio de aparcamiento para “carga y descarga” en el interior del recinto comunitario decidido en beneficio general y por tanto no elimina los accesos a los propietarios del inmueble ni invade o dificulta la zona de rodadura y maniobra y además no consta prohibición alguna en el título constitutivo para su colocación.
Basta la simple mayoría, amén de que ya ha sido adoptado el acuerdo y solo cabe la impugnación judicial por cualquiera de los disidentes.
Cordialmente
Foto Cepo
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