En una finca en Llucmajor tienen un único contador comunitario de agua. El Ayuntamiento de Llucmajor coacciona mediante subidas de precios a que se individualicen los servicios.
Si en los Estatutos dice textualmente que “Son elementos comunes, …, contadores de agua” y en el punto 2º dice “Cualquier alteración o modificación de los elementos comunes requerirá el acuerdo unánime de los copropietarios”. Para la aprobación de la instalación de contadores individuales que mayoría requiere?
En el caso que se lleve a cabo el acuerdo, cómo hay que efectuar el sistema de reparto de gastos por coeficiente o a partes iguales.
Respuesta:
Obvio es que Europa está requiriendo a España la instalación de contadores individuales. Por ejemplo, la Directiva 2012/27/UE ya prevé la obligatoriedad de instalación de contadores individuales para los edificios con calefacción central antes del 31 de Diciembre de este año.
Pues bien, entiendo que podríamos aplicar el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues la instalación de contadores individuales tiene la consideración de medida de ahorro y de eficiencia energética a los efectos del expresado artículo, y para que obligue a todos entendiendo que dicha obra pretende mejorar la eficiencia energética del edificio, bastaría la mayoría de tres quintos establecida en la norma.
Ahora bien, existe doctrina jurisprudencial que permite entender que, con independencia de tal consideración, la instalación de aparatos contadores para el control del consumo de suministros por los diferentes comuneros, no requiere otra mayoría que la general (mayoría), sin que sea necesaria una cualificada, pues no pretende sino la asignación de los gastos individualizables, y los consumos de suministros lo son, al mandato general del artículo. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, y en este sentido pueden ser citadas, entre otras, la STS 48/2008, de 24 de enero (SP/SENT/150544), o la SAP Zaragoza, Sección 5.ª, 294/2005, de 19 de mayo (SP/SENT/71140).
Lo indudable es que creo, en los tiempos en que corremos, que no es necesario el acuerdo unánime, que tampoco se desprende del contenido general de los Estatutos que me comentas.
Los gastos de instalación, en principio y si no se decide lo contrario, debe ser en la forma determinada en los Estatutos o en acuerdo previo y en su defecto por cuotas.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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