Respuesta:
Si en la Comunidad existe un único contador de agua general, la solución más lógica es individualizar dicho servicio instalando contadores individuales.
Para ello es necesario estudiar el Título Constitutivo. Dice la doctrina que si dicho título no dice nada sobre el reparto del agua, obvio es que aplicando el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, referido a los gastos que puedan ser individualizados, entiendo que será suficiente aprobar esta instalación de contadores por mayoría del artículo 17, regla 7. Ahora bien, si el título señala como gasto general común de la Comunidad expresamente el pago del servicio de agua por cuotas de participación entre los propietarios, se deberá modificar el sistema previsto en el título constitutivo, lo que necesitaría en principio la unanimidad, si bien, que si se adopta por una mayoría de propietarios importante, tendría eficacia si no se impugna en el plazo previsto del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (un año).
Una Ordenanza municipal no puede ir en contra de la Ley y de la doctrina que lo interpreta.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera.
Puedes ponerte en contacto con nosotros.