Una vivienda quiere instalar en la terraza una cortina de cristal
¿Supone cerramiento o alteración de fachada?
¿Precisa acuerdo previo de junta?
¿Qué porcentaje?
Respuesta:
Existe controversia entre la doctrina de las Audiencias Provinciales. Unas entienden que el cerramiento mediante cristal no altera la configuración ni la estética del edificio pues en su frontal el cristal es transparente y no se utiliza perfilería de aluminio visible sino guías en su parte superior e inferior. Se trata de un sistema movible de forma que también puede quedar diáfana la superficie. Por el contrario otras sentencias entienden que modifican la configuración exterior al modificar su distribución espacial, que pasa de ser una terraza abierta y diáfana a constituir un espacio completamente cerrado.
No obstante lo anterior señalarte que corresponde a la Junta de Propietarios adoptar un acuerdo previo que permita la instalación de ese tipo de cerramiento (lumon) en las terrazas. Yo entiendo que si se adopta un acuerdo por mayoría permitiendo este tipo de cerramiento trasparente y nadie lo impugna, sería suficiente.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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