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24 Agosto 2022

Acuerdo instalación cortinas de cristal. Computo abstenciones.   

Con el tema de las cortinas de cristal, en una votación las abstenciones de los presentes en que sentido se entienden ¿Autorizan o no su instalación?

 Respuesta:

 Es un tema muy debatido el problema de los propietarios que asisten a la Junta y no se manifiestan ni en uno u otro sentido. Lo indudable es que esos propietarios asistentes a la Junta no podrán emitir el voto con posterioridad ni considerarlos como ausentes a los efectos del artº 17.8 de la LPH.

 

Conforme la última doctrina conocida por este letrado (Sentencia muy comentada e importante de la AP Burgos de 23 de noviembre de 2020 (SP/SENT/1082921),  , si el acuerdo adoptado es de simple mayoría de los señalados en el artº 17.7 de la LPH, la abstención no puede sumarse para confirmar la mayoría simple del señalado artículo. La mayoría deberá, en su caso, adoptarse precisamente con los propietarios que han votado.

 

Sin embargo, cuando se precisa un acuerdo de mayoría cualificada y debiéndose computar el acuerdo sobre la totalidad de cuotas o propietarios, deben computarse las abstenciones como los propietarios que NO CONTESTAN al acuerdo y se suman a lo adoptado en Junta.

 

Para evitar la consulta sobre si las “cortinas de cristal” precisa del acuerdo mayoritario o cualificado, señalar que existe controversia sobre ese tipo de cerramiento “tipo Lumond”. La AP de Málaga, entiende, en sus reiteradas sentencias, que ese tipo de acristalamiento no altera la configuración de la fachada ni del edificio si no impide la vista ni perjudica derechos de otros propietarios y por tanto es suficiente el acuerdo de la mayoría. Existen sentencias minoritarias que por el contrario entienden que se precisa la mayoría cualificada del las 3/5 partes. Depende, en cada caso, de la clase de instalación que se realice. La propia AP de Málaga las hizo retirar a un propietario, que tras ese acristalamiento movible y apiñado, había colocado unas cortinas que afectaban a la vista de terceros.

 

El derecho, como ves, no es una ciencia exacta.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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