Me pueden aclarar si para la instalación de placas solares:
-Es de aplicación el 17.1 o bien el 17.2, es decir, ¿la mayoría necesaria sería 1/3 y sólo asumen costes los que la instalan o bien mayoría simple y todos los propietarios están obligados al pago?
Respuesta:
Mi opinión es que el Artº. 17.2 de la LPH, en su nueva redacción, se refiere a la necesaria acreditación a través de un certificado de eficiencia energética del edificio para la mejora de la eficiencia energética o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, es decir se trata de una obra que afecte a toda la comunidad y que viene a ser obligatoria para todos los propietarios, mientras el Artº. 17.1 de la LPH se refiere a la instalación de sistemas comunes o privativos que pueden afectar a un solo o varios propietarios del edificio. La del Artº. 17.2 va referido al establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble", regla que fue introducida mediante la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, cuya Exposición de Motivos se justificaba por el objetivo de mejorar la eficiencia energética de los edificios, pero no hacía referencia al certificado de eficiencia energética necesario actualmente para la realización de cualquier tipo de obra de este calibre.
Posiblemente estemos ante una laguna legal pues ambos puntos pudieran entenderse contradictorios por lo que a mi juicio debería haberse derogado el primero del mentado Artículo 17.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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