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02 Julio 2019

Acuerdo instalación elevadores y salva-escaleras   

 

 

 

Llevamos una comunidad que está formada por dos bloques de viviendas, que tienen un 98% de coeficiente, por una zona de piscina que tiene un 1% de coeficiente y por una zona de parking exterior que tiene un 1% de coeficiente de participación. No todos los propietarios de pisos tienen parking (hay 98 pisos y sólo 60 parkings). Para acceder desde el parking (que repito es exterior) a las viviendas, hay que subir por una escalera con bastantes escalones (unos 18 escalones) y se llega a la zona de la terraza de la piscina, y desde allí se accede a los portales de las viviendas (salvando nuevamente otra escalera hasta llegar al rellano del ascensor). Al revés, para bajar a la piscina, los vecinos deben salvar la

 

escalera de bajada a la piscina. Y para bajar al parking los propietarios deben salvar dos escaleras, primero la de bajada a la piscina, y desde allí la otra de bajada desde la piscina al parking.

 

Algunos propietarios mayores de 70 años solicitan que se instalen en las 2 escaleras (las del parking hasta la terraza piscina y las de la terraza piscina hasta el rellano del ascensor de la escalera de viviendas) unos elevadores o salva-escaleras.

 

 

 

Una propietaria se opone a pagar por considerar que no tiene parking y que el parking es una zona privada.

 

Las preguntas son:

 

1º) ¿Dichas 2 instalaciones tienen carácter obligatorio sin requerir si quiera acuerdo previo de la junta de propietarios?

 

2º) ¿Obligan a todos los propietarios o sólo a los propietarios de los aparcamientos?

 

3º) ¿La cantidad a pagar por propietario no debe exceder de 12 mensualidades ordinarias de gastos de comunidad?

 

4º) En caso de ser una comunidad que paga no una cuota fija sino una cuota variable según gastos reales vencidos, ¿que se toma como referencia los últimos 12 meses de comunidad que se haya pasado al cobro, o se hace una media mensual y se multiplica por doce?

 

Respuesta:

 

En contestación a tu consulta, cabe señalar:

 

 

 

1.- Efectivamente tienen carácter obligatorio a tenor de lo preceptuado en el artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal que señala que tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo: “las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios…,mayores de 70 años”.

 

 

 

2.- Obvio es que todo forma parte de la propia Comunidad y obligan a TODOS los propietarios del inmueble.

 

 

 

3.- Efectivamente, el importe que se puede repercutir anualmente, no puede exceder de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de las obras el hecho de que el resto de su coste, mas allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienen las hayan requerido.

 

 

 

4.- La Ley nos habla de 12 mensualidades ordinarias de gastos de Comunidad…pueden ser, a mi juicio, las doce últimas.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 


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