En una comunidad de propietarios de 9 viviendas, 2 de ellos solicitan la instalación de gas. ¿Podría confirmarme cuál es el quorum necesario para poder proceder a realizar la instalación de gas?
Uno de los interesados es el del ático, por lo que las tuberías se instalarían por la fachada trasera. Al ser la fachada un elemento común que precisa de unanimidad para poder proceder a cualquier modificación estética, ¿debería ser por unanimidad el acuerdo?
Respuesta:
Mi opinión es que debe aplicarse en la pregunta planteada el Artº. 17.3 de la LPH en cuanto se trata del establecimiento de un servicio que precisa el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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