Tenemos una comunidad, en la que en Junta se sometió a votación la instalación de gas. Sabemos que la votación debe ser de 1/3 de los propietarios y que a su vez, representen el 30% de los coeficientes.
Nuestra duda es si ese 1/3 y el 30% es de los propietarios presentes en la Junta o del total de propietarios de la Comunidad.
Respuesta:
Al dar tu por sentado que debe aplicarse el Artº. 17.1 de la LPH, te señalo que al indicar dicho artículo “todos los integrantes de la comunidad” se está refiriendo al total de propietarios.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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