En junta extraordinaria se ha decidido la colocación de los medidores de agua, la pregunta viene después, los que no estaban en la reunión ni delegaron el voto, tienen obligación de colocar el medidor? es decir, cuando se acuerda esto en junta es vinculante para todos los comuneros? los estatutos no ponen nada al respecto igualmente no pone nada en este otro edificio donde los honorarios de arquitecto de pasar la IEE se han dividido a partes iguales como los del administrador, pero un vecino reclama que es por coeficiente, cómo se pondrían? muchas gracias.
Respuesta:
Existe doctrina jurisprudencial que permite entender que, la instalación de aparatos contadores para el control del consumo de suministros por los diferentes comuneros no requiere otra mayoría que la general, sin que sea necesaria una cualificada, pues no pretende sino la asignación de los gastos
individualizables, y los consumos de suministros lo son, al mandato general del artículo 9 Ley de Propiedad Horizontal, y en este sentido pueden ser citadas, entre otras, la STS 48/2008, de 24 de enero (SP/SENT/150544) o la SAP Zaragoza, Sección 5.ª, 294/2005, de 19 de mayo (SP/SENT/71140).
La Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 17.3, señala que la mayoría de tres quintos sería suficiente en todo caso para la validez del acuerdo comunitario que decidiese la instalación de aparatos contadores en cuanto, supone un mejor aprovechamiento de los suministros al hacer recaer sobre cada comunero su propio consumo.
Obvio es que el acuerdo adoptado afecta a TODOS LOS COMUNEROS y tiene obligación de costearlo e instalarlo.
En cuanto a los honorarios del arquitecto, si no existe acuerdo alguno al respecto, debe distribuirse en relación a las cuotas.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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