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06 Noviembre 2019

Acuerdo Instalación piscina   

Me gustaría consultarte una duda que me surge en una comunidad que administro en El Molinar.

 

Resulta que esta comunidad, no dispone de piscina pero tienen un lugar idóneo para instalar una. De hecho el proyecto inicial la consideraba pero se terminó descartando hace ya 30 años.

 

Algunos vecinos, quizá mayoría pero sin unanimidad, desean retomar el proyecto e instalarla.

 

Me surge la duda sobre la mayoría necesaria para realizarlo.

 

Por considerar que es necesaria la modificación de estatutos para cambio, nuevo reparto gastos, distribución zonas comunes, etc, entiendo que sería necesaria la unanimidad pero hay algunos vecinos abogados que piensan que podrían aprobarlo por mayoría cualificada motivándolo en aras del interés general.

 

Respuesta:

La consulta es muy interesante.

 

La doctrina está dividida. En un principio se entendió unánimemente que bastaba el acuerdo de las 3/5 partes de propietarios y cuotas para realizar la instalación de una piscina en la Comunidad al amparo de lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

El problema es que el TS ha dictado una sentencia el 9 de octubre de 2.019 que ha modificado esa doctrina y declaraba que era necesaria la “unanimidad” para instalar una piscina que no estaba prevista en el título constitutivo.

 

Ahora bien, mi opinión, siguiendo la tesis de otros tratadistas y teniendo en cuenta lo que se discutía en la sentencia del TS señalada, es que si existe espacio suficiente y no se menoscaba otras instalaciones se puede instalar una piscina a través de las 3/5 partes de propietarios y cuotas a través del artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, si bien no se puede obligar al pago a los que están en contra si supera las 3 mensualidades, propietarios que tampoco podrán utilizarla a no ser que posteriormente paguen su parte e intereses devengados .

 

Sebastián Romaguera.


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