En una comunidad que administramos, propiedad horizontal tumbada, un propietario quiere instalar placas solares en su tejado.
¿Debe ser aprobada la instalación por 1/3 de los propietarios?
Respuesta:
Desconozco las normas estatutarias de esa comunidad pero entiendo que debe aplicarse el Artº. 17.1 de la LPH en cuanto es de aplicación inclusive a la instalación de sistemas PRIVATIVOS de aprovechamiento de energías renovables, amén de que la Comunidad debe conocer la forma en que se van a instalar las placas en relación a la configuración y que no perjudicará derecho de terceros.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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