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Servicios

15 Marzo 2019

Acuerdo instalación placas fotovoltaicas   

 

Administro un garaje dividido en 6 plantas, con una cubierta a dos niveles, y sin uso específico (pues los estatutos no dicen nada al respecto). Un tercero ajeno a la comunidad, pero que es propietario de una finca colindante (es un hotelito), nos ha hecho la siguiente propuesta:

- Instalar en nuestra cubierta placas fotovoltaicas para el autoconsumo y venta del sobrante a cliente particular (es decir, nosotros).

- En lugar de cobrarnos la electricidad, nos compensaría con el aprovechamiento del 100% del consumo del parking en horario diurno y la posibilidad de disfrutar de consumo gratuito en horario diurno mediante un punto de carga para vehículos eléctricos por plaza de aparcamiento, siendo a cargo de cada propietario únicamente los gastos propios de la instalación.

- Autorizarle el uso de la cubierta durante un plazo mínimo de 25 años.

Mi pregunta es, ¿qué mayoría necesitamos para que prospere el acuerdo?

a) Unanimidad, al entender que la instalación de las placas supone una modificación estructural o que afecta a la configuración estética.

b) Mayoría de 3/5 de los propietarios, que a su vez representen el 3/5 de las cuotas, según el artículo 17.3 LPH (arrendamiento de elementos comunes).

Si la Junta (Extraordinaria) se celebrara en segunda convocatoria (que es lo normal), la unanimidad o los 3/5 se refiere ¿de todos los propietarios, o solo los presentes y representados?. ¿Tenemos que aplicar el artículo 17.8 LPH?

 

Respuesta:

Mi opinión es que debe aplicarse el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso especifico e incluso posiblemente para el establecimiento de un sistema que mejore la eficiencia energética del inmueble. Yo supeditaría el contrato a la obtención de los permisos y licencias pertinentes de forma que si no se obtienen y no se hace la instalación en un plazo razonable el contrato quedará sin efecto.

 

Efectivamente puedes aplicar, a mi juicio, el apartado 8 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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